martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...




 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

jueves, 2 de julio de 2009

CARTA # 5 AL MINISTRO GENERAL OFM ORDO FRATRUM MINORUM EN LA CIUDAD DE ROMA 2017


LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL DE CALI
FUE CONDENADA POR LA JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
MEDIANTE SENTENCIA # 014  DEL 23 DE ABRIL DE 2010

FOLIO 225 DEL CUADERNO # 1
EL ACTA # 26 DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN BUENAVENTURA DE COLOMBIA NUNCA APARECIÓ 

INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS
MENORES DE COLOMBIA DENTRO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI


PADRE FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ



SANTIAGO DE CALI, JUEVES 2 DE JULIO DE 2009.

M. R. P. FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO. OFM
MINISTRO GENERAL DE LA ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOSMENORES. OFM

CAPÍTULO GENERAL

APRECIADO PADRE GENERAL: ORDEN FRANCISCANA. ORDO FRATRUM MINORUM. OFM

El rector general de la universidad de san buenaventura: LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ; y los rectores: FERNANDO GARZÓN RAMIREZ sede Bogotá; ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ seccional Cartagena; MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE seccional Medellín y MARIO WILSON RAMOS NOVOA seccional Cali, en la época de los acontecimientos que nos ocupan (septiembre.2004 - febrero.2005), debieron obrar como lo hizo el reverendo padre fray HERNAN ELÍAS PEÑA QUIJANO, quien renunciando a todos esos cargos, denunció abiertamente ante la opinión publica, las barbaridades que el reverendo padre MINISTRO PROVINCIAL de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores ―un tercero— desde el punto de vista legal, fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y OTROS, estaban cometiendo dentro de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI.

Apartes de la carta de renuncia a todos esos cargos y dignidades por parte del reverendo padre fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO fueron debidamente publicados en los periódicos el tiempo, el país, la revista semana, y en varios noticieros y programas radiales. La carta circuló por toda la universidad y fue publicada en Internet.

De manera que LOS RECTORES todos, sin excepción, estaban al tanto de los acontecimientos, ellos no pueden alegar ahora desconocimiento de los hechos, para salvarse y menos cuando todos sabemos, que por estatutos, ellos deben de manera permanente sesionar juntos en el consejo de gobierno.

LOS RECTORES tenían la obligación constitucional, legal, reglamentaria y moral de oponerse a los procedimientos y vías de hecho, asumidas por su superior el MINISTRO PROVINCIAL. De lo contrario una persona amparada en el principio de ―OBEDIENCIA RELIGIOSA— podría llegar a cometer crímenes inimaginables.

Al no hacerlo, pecaron por omisión, lo que los convierte en cómplices de tales actos. Que por siglos serán recordados, como actos de deshonor, actos de infamia, cometidos por unos franciscanos que con el sólo objetivo de proteger sus puestos y poder, guardaron silencio ante tales desmanes.

Ellos conocían mejor que ninguna otra persona, los estatutos de la universidad, en especial el padre ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, fundador de la universidad y el más antiguo de los rectores nombrados. Él debió oponerse a todos esos actos, independientemente, de que alguna persona hubiese cometido alguna falta, que precisamente para eso es que están estatuidas las autoridades públicas ―hecho, que hasta hoy, dos (2) de julio de 2009, no ha sido comprobado por ninguna de ellas en la República de Colombia.

Ellos sin excepción, debieron actuar en defensa de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, como lo hizo con entereza y valor el reverendo padre fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO. Por haber actuado su hermano así, usted lo debería haber premiado, pero paso, todo lo contrario.

Sus hermanos se fueron contra él, y lo han perseguido inmisericordemente. Sólo ahora, cuando fue depuesto el MINISTRO PROVINCIAL reverendo padre fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, líder de la burda, injusta, inconstitucional e ilegal intervención, es que vino a dársele algo.

Yo, FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, a pesar de que él me despidió de forma ilegítima y es el autor directo con la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA de todos los perjuicios morales y materiales que mi familia y yo hemos venido sufriendo desde el 11 de enero de 2005 hasta hoy, tengo que reconocer su ―valor moral y su entereza de carácter— cuando sin tapujos señalo:

“……. mis principios éticos y morales recibidos de mi papá y mi mamá no los puedo negociar por la conveniencia de un cargo y todo lo que riña contra mi conciencia. Que luego de consultar con personas muy cercanas a mi en calidad de frailes, amigos, y mi propia familia, y de haber tomado una decisión aún oportuna, ha vuelto la paz a mi alma y la tranquilidad a mi conciencia.”

Pero no es sólo eso, sino que cuatro (4) años y medio (1/2) mas tarde, de manera pausada y muy bien documentada, su hermano, el reverendo padre fray HERNAN ELÍAS PEÑA QUIJANO, que no era “el portero de la universidad” sino todo lo contrario, su máxima autoridad, pues él era el rector general y el representante legal de la universidad de san buenaventura en Colombia según (acta # 23 del consejo máximo, de fecha 20 de septiembre de 2004) y al mismo tiempo, el rector de la seccional de la universidad de san buenaventura en la ciudad de Cali según (acta # 24 del consejo máximo, de fecha 28 de septiembre 2004). Todo en armonía con el certificado expedido por el ministerio de educación nacional, el 3 de febrero de 2005, visible a folio 55 del expediente del proceso laboral que sigo contra la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en el juzgado sexto laboral de descongestión del circuito de Cali.

Quien ante el señor JUEZ SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI, Señor Doctor. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE, en su despacho judicial, dentro de la audiencia pública numero 424 de fecha junio 11 de 2009, bajo la gravedad del juramento y en presencia del señor apoderado de la universidad de san buenaventura y de su víctima FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, ratifica, en todas y cada una de sus partes, su carta de renuncia de febrero 10 de 2005.

Ampliando en dicha audiencia judicial, los detalles sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el despido inconstitucional, ilegal e injusto de su empleado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, en donde indica expresamente, que no supo, ni sabe, los motivos, razones o causas de su retiro, pues él no elaboró la carta de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, sino que ella la redactó ―un tercero— MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, quien era en ese momento, la apoderada del MINISTRO PROVINCIAL, y no la abogada de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, quien fue la persona que por voluntad del MINISTRO PROVINCIAL ―un tercero— le ordenó al padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, firmar la carta de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. Quien le endilgó en ella —en la carta― cargos genéricos, a pesar de que su empleado realmente y en concreto, nada había hecho. Quien llevaba en el mismo puesto, catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, y que tanta riqueza les había generado.

No olvidemos como ya lo mencione antes, que mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008, proferida por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, SALA PENAL, se rechazó la demanda de casación y se declaró desierto el recurso, por medio del cual la abogada en jefe de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia, —MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO fue condenada por el delito de “fraude a resolución judicial”.

Se trata como lo he explicado varías veces de la misma persona, que asesoró al reverendo padre MINISTRO PROVINCIAL de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia, fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y OTROS, en la burda e ilegal intervención de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, y que luego adelantó la investigación secreta al interior de la Alma Máter. Investigación que de conformidad con la constitución y las leyes de Colombia, debió ser pública.

MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO— intentó a través de tales recursos y procedimientos, modificar la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, pronunciada por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, que la condenó a la pena de diez y seis (16) meses y quince (15) días de arresto por el delito de “fraude a resolución judicial”. Acción que resultó fallida. En este momento se encuentra pagando dicha pena. Fallo visible a FOLIOS 693 a 704.

Por esa razón fue que FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, MINISTRO PROVINCIAL actual de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia (AGOSTO 10 DE 2004) y LUÍS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, RECTOR GENERAL actual de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (DICIEMBRE 7 DE 2005), le tuvieron que revocar —EL VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2009― el poder que le habían dado años antes.

Todo de conformidad con el documento enviado por el MINISTRO PROVINCIAL anterior de la ORDEN FRANCISCANA padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ al padre HERNAN ELÍAS PEÑA QUIJANO, que éste menciona expresamente en su CARTA DE RENUNCIA de febrero 10 de 2005, visible a FOLIOS 648 a 658, en la página # 3, Numeral 3, que justificaba el pago de los anticipos que él, en su condición de RECTOR GENERAL, REPRESENTANTE LEGAL Y RECTOR DE LA SECCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN CALI debió hacer a MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO —por orden de su superior jerárquico en la ORDEN FRANCISCANA, pero no en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en donde él era la autoridad máxima— relacionados con el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES que por valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000.=), MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO celebró con el MINISTRO PROVINCIAL padre fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, en nombre de la ORDEN FRANCISCA más no de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, el 10 de agosto de 2004, y que sólo se formalizo el 8 de octubre de 2004.

Es así como, MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, sólo vino a representar a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, un año y medio después de haber iniciado sus servicios a la ORDEN FRANCISCANA. El poder de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA se suscribe apenas el 7 de diciembre de 2005, de conformidad con el documento firmado por LUÍS HERNAN ACEVEDO QUIROZ, su RECTOR GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL. Todo de acuerdo con el poder otorgado por él a MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA el 7 de diciembre de 2005 —en donde más allá de toda duda razonable— éste, aparece autenticando su firma ante notario en dicha fecha.

Hecho (LA REVOCATÓRIA DEL PODER), que apenas vinieron a ejecutar meses después de que los enviados del MINISTRO GENERAL el padre de nacionalidad española JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO —quien acaba de ser reelegido hasta el año 2015— lo habían sugerido. Es decir, que no lo hicieron, por que lo ordenó el MINISTRO GENERAL padre fray JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO, sino porque a ―MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO— se le inhabilitó para ejercer el derecho y todo tipo de funciones publicas por el término de un año, en la susodicha sentencia. (Si algo de moral les queda, les debería dar pena de la buena a estos frailes bandidos y delincuentes).

Son unos pastorcitos mentirosos que de persistir en dicho proceder pueden terminar en la cárcel por incurrir en conductas y comportamientos que lindan con la falsedad ideológica en documento privado (artículo 289 del código penal), usurpación de funciones públicas (artículo 425 código penal), falsas imputaciones (artículo 436 del código penal), fraude procesal (artículo 453 ibídem), ocultamiento de elemento material probatorio (artículo 454 B del código penal) y con otros actos y acciones antijurídicas más. Así como por mentirle de manera sistemática a la justicia, a los señores jueces, a la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores en Roma, y a mi ―su víctima— que tanto los sirvió, que tanto los enriqueció, que tantas obras físicas y morales les ayudó hacer y a construir.

La historia que no perdona, que ya sabemos, es implacable, le reconocerá al reverendo padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO su entereza de carácter, su recto comportamiento en defensa de la constitución, las leyes, el orden jurídico y la justicia; su conducta oportuna en protección de los derechos fundamentales de la universidad de san buenaventura, su núcleo esencial ―su bloque de constitucionalidad— y el de sus miembros, en especial los de su víctima, FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, y en defensa y tutela de los principios de la autonomía constitucional del ALMA MÁTER, que se vieron asaltados, atacados por un extraño, un tercero, un atrevido violador.

Su superior jerárquico en la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores, pero no en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en donde el padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO era la máxima autoridad, de conformidad con las actas citadas, que reposan dentro del expediente del proceso laboral que sigo contra la universidad, que fueron aportadas personalmente por su apoderado judicial FERNANDO LONDOÑO HURTADO al contestar la demanda, y que se encuentran debidamente autenticadas ante notario. Las cuales, con base y fundamento en el derecho procesal privado ―que rige este proceso— constituyen confesión de su parte.

El MINISTRO PROVINCIAL se comportó en éste caso como una verdadera ave de rapiña ―que recuerda el saco de Roma del emperador Carlos V— cuando depuso por la fuerza, mediante una vía de hecho, una toma hostil, al santo padre y lo recluyó lejos de sus dominios. Un usurpador directo de las funciones del honorable señor presidente de la república de Colombia, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, quien era el único autorizado por la constitución y la ley para realizar tal intervención.

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. Usurparon por acción las funciones de intervención dentro de una fundación del señor presidente de la república, conducta sancionada por el artículo 425 del código penal, al ordenar mediante acta del 15 de septiembre de 2004, visible a folios 244, 245 y 246, intervenir la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali sin tener derecho alguno para ello y usurparon las funciones del señor juez competente para conocer de la supuesta invalidez, nulidad o ilegalidad de la resolución de rectoria # A-382 del 29 de octubre de 2001, visible a folio 262 y 263.

Se supone, que éste proceso —FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA― ha estado embotellado, tan es así, que lo han tenido cinco (5) jueces,..........once (11) meses para llegar una apelación al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, observación hecha por los Honorables magistrados Dr. FABIAN VALLEJO CABRERA. Dr. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA. Dra. GILMA LETICIA PARADA PULIDO. Al resolver el recurso...............y de manera muy SORPRENDENTE tres audiencias públicas decretadas coincidieron con TRES HUELGAS JUDICIALES, hechos visibles a folios 326, 362, 575, 585 y 613.

LOS RECTORES estaban en la obligación de oponerse a esos procedimientos, y con mayor razón tratándose de un tercero. Cuando ellos sabían, a conciencia, que todo eso que estaba haciendo el MINISTRO PROVINCIAL, era completamente ilegal.

Al no haber hecho nada, implícitamente, tácitamente se convirtieron en sus cómplices.

Al guardar silencio para proteger sus puestos y poder. Incurrieron en omisión. Por lo cual se les deberá investigar, juzgar y condenar, por tales culpas.

1. Por negligentes, al no oponerse al uso de la fuerza por parte del MINISTRO PROVINCIAL, un tercero;

2. Por su falta de experiencia, la cual no pueden alegar en su favor (NEMO ADMITTITUR AUT AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS); así como tampoco podrían invocar ignorancia de la ley, la cual sabemos, no sirve de excusa.

3. Por descuido, al permitir pacientemente que el MINISTRO PROVINCIAL un tercero, reverendo padre fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ y su abogada MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, colocaran personas dentro de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, las cuales desconocía su máxima autoridad o sea el padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, a saber los señores: SANDRA FABIOLA GONZÁLEZ con CC # 38.141.973 de Ibagué; CARLOS ALBERTO GÓMEZ con CC # 19.289.025 de Bogotá; LEANDRO FABIO GÓMEZ ESGUERRA con CC # 79.553.074 de Bogotá y DAGOBERTO ROA HERNANDEZ con CC # 17.159.323 de Bogotá; violando así de manera flagrante e incontinenti su autonomía, la autonomía del rector general, la autonomía de su representante legal, la autonomía del rector de Cali y los derechos fundamentales de sus miembros.

4. Por decidía, al permitir pacientemente que el MINISTRO PROVINCIAL un tercero, ordenara despedir más de treinta y siete (37) personas, lo que constituye el nueve (9) por ciento de su nómina permanente. Acto que hicieron sin autorización previa del ministerio del trabajo y seguridad social, que al haber indemnizado a su gran mayoría, debieron solicitar, conforme con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Pues el derecho de despedir que la ley le concede al empleador, no es absoluto, sino que es todo lo contrario, relativo, no es una patente de corso, que el empleador pueda usar a discreción, es un acto reglado, que está sujeto a ciertas condiciones previas, que el empleador debe cumplir, de lo contrario, el despido se torna ilegal.

5. Por imprudencia, al permitir pacientemente que el MINISTRO PROVINCIAL un tercero, ordenara al padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO pagar el contrato que él, como MINISTRO PROVINCIAL, había celebrado con la abogada MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO por valor de OCHOCIENTOS ($ 800.000.000) MILLONES DE PESOS, pero que no conocía su rector, el padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, ni había celebrado la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, según lo dicho de manera expresa y documentada por el reverendo padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO en su carta del 10 de febrero de 2005 y ratificado bajo la gravedad del juramento cuatro (4) años y medio (1/2) más tarde en la audiencia pública 424 de junio 11 de 2009.

6. Por violación de los estatutos de la universidad, que como sus rectores, estaban en el deber de proteger. Hicieron todo lo contrario y por ello deberán ser juzgados, y una vez encontrados culpables, castigados con toda la severidad que las leyes permitan.

7. Por indiferencia, al permitir y no hacer nada, ante el hecho de que el MINISTRO PROVINCIAL un tercero, hubiera ordenado una investigación secreta dentro de la universidad de san buenaventura, cuando ellos sabían, que conforme a la constitución (artículo 29) y a la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios debía de ser pública y con todas las garantías, en especial, con la presencia de su juez natural, el representante del señor presidenta de la república de Colombia, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, con fundamento en la constitución política de Colombia, en especial en sus artículos 67 y 189 numerales 21, 22, 26 y en armonía con el artículo 31 de la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, normas que desarrollaron el artículo 69 superior. Quien por intermedio del ministerio de educación nacional, remite por medio del ICFES un investigador especial, para que la universidad no termine obrando como ―juez y parte— que fue lo que lamentablemente ocurrió, con la consiguiente violación de los procesos debidos a todas estas personas en general ―antes de despedirlos— y en particular a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ su victima.

Es un hecho, reconocido ya por la justicia constitucional de Colombia, mediante sentencia proferida el 13 de julio de 2006, ―proceso t1373271— que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le violó a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ su empleado, el debido proceso antes de despedirlo, lesionando y vulnerando de ésta manera el precedente jurisprudencial, que era —criterio auxiliar― en especial los fallos de tutela t-301 de 1996 M. P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ; c-594 de 1997 M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO; c-299 de 1998 M. P. CARLOS GAVIRIA DÍAZ y t-546 del 15 de mayo de 2000 SALA OCTAVA DE REVISIÓN, entre muchos más, que mandaban la observancia de un debido proceso antes de despedirlo. Y por hay derecho, a la constitución, a las leyes, en especial, a la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, el estatuto orgánico y el reglamento interno de trabajo de la universidad de san buenaventura, entre otras muchas normas. Hechos que tornan el despido en ilegal e invalidan en todas sus partes la carta de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, pues fue hecha bajo el parámetro de la violación del debido proceso a su empleado antes de despedirlo, la cual con fundamento en el artículo 1746 del código civil colombiano deberá anularse en la sentencia, lo que dejaría al contrato de trabajo a termino indefinido, visible a folio 47 del expediente, sin solución de continuidad, es decir, completamente vivo, y produciendo todos sus efectos jurídicos.

8. Por imprudencia, al permitir que el MINISTRO PROVINCIAL un tercero, reverendo padre fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, le ordenara al padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO dejar que personas extrañas a la universidad, entraran a sus archivos electrónicos y físicos, y sacaran información fuera de sus instalaciones físicas. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. CONTAMINACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA.

9. Por ignorancia, al no comprender que todos estos actos constituían una clara intervención en los asuntos internos de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, y violaban sus derechos constitucionales, su autonomía, la autonomía de su rector y representante legal, la autonomía del rector de la seccional de Cali y los derechos fundamentales de sus trabajadores, profesores, investigadores, proveedores, padres de familia, alumnos y benefactores.

La mayor culpa de todos los rectores, recae a mi entender, en el padre ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, pues él era el más antiguo de todos los rectores involucrados en tan infame acto. Quien llevaba como rector más de treinta y cinco (35) años ―que por su antigüedad y sabiduria— era el que más conocía a fondo las reglas de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA y sus diferencias esenciales con la ORDEN FRANCISCANA. Es inaudito que para mantenerse en su puesto y poder, haya permitido que el MINISTRO PROVINCIAL un tercero, hiciera todo lo que hizo dentro de la universidad, sin oponerse a ello.

Éste acto, mancho completamente su impecable hoja de vida. La historia le pasara la cuenta de cobro ―la factura— por haber permitido tan execrable, indigno, infame y terrible comportamiento por parte de su superior el reverendo padre MINISTRO PROVINCIAL un tercero, fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, quién era su superior jerárquico en la ORDEN FRANCISCANA, pero no en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. Él ―el padre montealegre— mejor que cualquier otro de sus hermanos franciscanos rectores, sabia que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA gozaba de autonomía constitucional, el sabía que ésa era una conquista que el padre ALFONSO BORRERO CABAL, había conseguido desde ASCUN, ante la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991. Él más que ningún otro tenia muy claro —era consciente― que el MINISTRO PROVINCIAL un tercero, no la podía intervenir, así hubiese ocurrido lo que fuera, pues para eso, es que están estatuidas las autoridades de este país. No obstante, lo anterior, permitió con su silencio cómplice, que el MINISTRO PROVINCIAL un tercero, sustituyera el estado social de derecho por su propia regla, se pusiera por fuera y por encima del mismo e hiciera su voluntad dentro de la universidad. Lo que hizo dentro de ella, es la mayor falta que sacerdote franciscano alguno, ha cometido en la historia de la orden franciscana de los hermanos menores en Colombia.

Sus hermanos —M. R. P. JOSÉ RODRIGUEZ CARBALLO, MINISTRO GENERAL 119 sucesor del santo de asís, reelegido hasta el año 2015, para regir los destinos de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores— obraron como unos verdaderos bárbaros, unos verdaderos pecadores, como unas personas indignas de ser llamadas franciscanos, porque la regla de san Francisco y de santa Clara manda hacer todo lo contrario, ellos se portaron con sus hermanos y trabajadores sin consideración y aprecio, con ―animalidad— homo homini lupus, sin ningún recato, sin piedad, sin humildad, sin justicia, sin equidad, sin amor, mancharon a si sus votos, y borraron con el codo todo lo que habían hecho con sus manos, el caso más lamentable es el del padre ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, que por defender ―un pinche puesto— mancho su nombre para siempre, quedo finalmente como un simple criminal, delincuente, bandido, que la justicia deberá castigar sin miramientos, así como al resto.

Se pusieron por fuera y por encima del estado social de derecho, por fuera y por encima del orden jurídico colombiano, por fuera y por encima de la constitución, de la ley, del estatuto orgánico y del reglamento interno de trabajo de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, cometieron una total vía de hecho, imponiendo a cambio su voluntarismo franciscano, su regla franciscana ―en un lugar sagrado, en el Alma Máter que ellos mismos habían ayudado a construir— irrespetaron la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en todas sus partes, faltaron a sus votos, irrespetaron las constituciones generales y los estatutos generales de la orden de los frailes menores, le mintieron a las autoridades, a los señores jueces, a sus benefactores, a sus profesores, a los padres de familia, a sus proveedores, a sus investigadores y colaboradores, a sus hermanos en cristo y lo más grave a sus antiguos y leales empleados que tanto les habían colaborado y hecho importantes cosas por ella.

Se comportaron con ellos como unos verdaderos criminales, unos verdaderos salvajes, por lo cual usted esta en la obligación de investigarlos y una vez los encuentre culpables, castigarlos, para sentar así un precedente institucional, para que esto jamás de los jamases vuelva a repetirse en la educación superior colombiana y en la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores, a la cual mancharon para siempre.

Es lamentable que un caso tan indigno coincida con la celebración de los ochocientos (800) años de fundada la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores.

Pero usted deberá mostrar en este caso indigno, fortaleza, entereza, valor, por que está en sus manos hacer justicia, y redimir a sus víctimas.

Cordialmente.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.
USB CALI. Facultad de derecho_76